Df 2 el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucia
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»DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.
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El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a excepción del artículo 42.3 del Reglamento, que lo hará al año de su publicación.
Sevilla, 21 de marzo de 2006
Manuel Chaves Gonzalez
Presidente de la Junta de Andalucía
Evangelina Naranjo Marquez
Consejera de Gobernación
