Df 2 se aprueban las directrices y criterios comunes de los planes anuales para la prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales
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»D.F. 2ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
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Se faculta a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo informe del Comité de Lucha contra Incendios Forestales, a desarrollar mediante orden ministerial lo establecido en esta norma.
Se faculta a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a modificar el anexo relativo a los «indicadores de prevención» de las directrices y criterios comunes de los planes anuales para la prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales por orden ministerial, en los casos que se requiera actualización.
