Df 2 Arancel de derechos de los procuradores de los tribunales
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D.F. 2ª. Entrada en vigor.

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El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» .

Dado en Madrid, a 7denoviembre de 2003.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia, JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2003 en vigor desde 21-11-2003