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Df 2 Archivos y patrimonio documental de Extremadura

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D.F. 2ª.

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La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicación esta Ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Mérida, a 12 de abril de 2007. El Presidente de la Junta de Extremadura, JUAN CARLOS RODRÍGUEZ IBARRA