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Df 2 Archivos y Patrimonio Documental de Madrid

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D.F. 2ª.

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Los titulares de los Archivos de interés público podrán establecer normas internas para el funcionamiento de los mismos, que serán sometidos para su aprobación a la Consejería competente de acuerdo con el artículo 10.2, previo informe del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid. en todo caso se ajustarán a lo dispuesto en la presente Ley y en sus normas reglamentarias.