Df 2 Asistencia jurídica a C. León
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»D.F. 2ª.
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La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Valladolid, a 3 de abril de 2003.
El Presidente de la Junta de Castilla y León,
Fdo..
Juan Vicente Herrera Campo
