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Df 2 Atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos

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D.F. 2ª.- Desarrollo del Modelo de Administración electrónica.

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1.- En el plazo de nueve meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el órgano competente en Administración electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobará mediante Orden el Protocolo de los Servicios y Procedimientos Electrónicos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y Administración institucional regulado en el artículo 54.2 de este Decreto.

2.- Para hacer efectiva una gestión documental integral, en el plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, todo el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi deberá utilizar el Archivo Electrónico Único como repositorio de los documentos electrónicos que gestionen.

3.- En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el órgano competente del Archivo Único del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi tendrá operativo el punto de acceso a los expedientes electrónicos que se regula en el artículo 31.4.r).

4.- En el plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto el órgano competente en Administración electrónica ejecutará un plan de despliegue con carácter general en la ciudadanía del sistema europeo de reconocimiento de identidades electrónicas e-IDAS.