Df 2 Atención y Protecció...de Euskadi

Df 2 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Euskadi

Ver Indice
»

D.F. 2ª. Regulación de los centros de acogimiento residencial y de los centros de internamiento.

Derogado

El Gobierno Vasco procederá, en el plazo de un año a contar desde la fecha de entrada en vigor de esta ley, a la elaboración y aprobación de las normativas reguladoras de los centros residenciales y de los centros de internamiento a las que se refieren, respectivamente, los artículos 78 y 91 de la presente ley.

En tanto no se aprueben las normas reguladoras de los requisitos de autorización y homologación de los servicios y centros que intervienen en la atención social a la infancia y la adolescencia previstos en esta ley, las administraciones públicas podrán, en el ámbito de sus competencias, mantener los convenios de colaboración o los conciertos que tengan suscritos con entidades públicas o privadas.