Df 2 Atención Temprana en La Mancha
Ver Indice
»D.F. 2ª. Habilitación normativa.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Se faculta al Consejo de Gobierno, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley.
2. En el plazo máximo de dieciocho meses a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de esta ley, el Consejo de Gobierno aprobará el desarrollo reglamentario de las siguientes materias:
a) Los procedimientos de acceso y de finalización de los servicios de atención temprana.
b) La composición y el funcionamiento de la Mesa de Atención Temprana.
c) La creación de las Comisiones Técnicas Provinciales de Atención Temprana.
