Df 2 Atención Temprana en La Mancha

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D.F. 2ª. Habilitación normativa.

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1. Se faculta al Consejo de Gobierno, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley.

2. En el plazo máximo de dieciocho meses a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de esta ley, el Consejo de Gobierno aprobará el desarrollo reglamentario de las siguientes materias:

a) Los procedimientos de acceso y de finalización de los servicios de atención temprana.

b) La composición y el funcionamiento de la Mesa de Atención Temprana.

c) La creación de las Comisiones Técnicas Provinciales de Atención Temprana.