Df 2 Autorización ambiental integrada
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»D.F. 2ª. Habilitación para el desarrollo y ejecución y para la adecuación de los anexos.
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Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto y, con carácter específico, a la persona titular de la Dirección General competente en materia de prevención y control ambiental para la modificación de los Anexos II, III, IV, V y VII.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.F. 2ª) por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
(JA de 16-02-2024) en vigor desde 16-03-2024
