Df 2 Autorización ambiental integrada

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D.F. 2ª. Habilitación para el desarrollo y ejecución y para la adecuación de los anexos.

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Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto y, con carácter específico, a la persona titular de la Dirección General competente en materia de prevención y control ambiental para la modificación de los Anexos II, III, IV, V y VII.