Df 2 Autorización ambiental unificada
D.F. 2ª. Habilitación para el desarrollo y ejecución y para la adecuación de anexos.
Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto. Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de prevención y control ambiental para que pueda modificar los anexos I, II, V, VI, VII y VIII de este decreto con la finalidad de establecer las autorizaciones ambientales que se integran, en su caso, en la autorización ambiental unificada y en la autorización ambiental unificada simplificada, y adaptar los formularios y la documentación referida en los mismos a la normativa aplicable y a los requerimientos medioambientales o de carácter técnico que en su caso sean necesarios.
- Artículo modificado por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
(BOJA de 16-02-2024) en vigor desde 16-03-2024