Df 2 Ayudas para la recuperación y reactivación de la hostelería, turismo, comercio y otros sectores más afectados por la crisis sanitaria
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»D.F. 2ª. Habilitación.
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1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo este Decreto-ley.
2. No obstante, el titular de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital podrá llevar a cabo, mediante Orden, aquellas modificaciones que resulten necesarias en la regulación de las ayudas reguladas en el Capítulo I del presente Decreto-ley.
Igualmente, se habilita a los órganos competentes de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital para dictar las resoluciones que sean procedentes para la aplicación del presente Decreto-ley en las cuestiones relativas a las ayudas y subvenciones contempladas en el Capítulo I del mismo.

