Df 2 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Murcia
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»D.F. 2ª. Entrada en vigor.
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La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Murcia, a 30 de marzo de 2015.- El Presidente, Alberto Garre López
NPE: A-060415-4097
