Df 2 Cambio climático y la transición ecológica
D.F. 2ª. Entrada en vigor
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1. Esta ley entra en vigor el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
2. Sin embargo, las siguientes previsiones producirán efectos a partir de las fechas que se indican a continuación:
a) Las relativas a la instalación de generación de energía solar fotovoltaica en cubiertas y aparcamientos de los apartados 1 y 5.b del artículo 55 de esta ley, y las relativas a la instalación de generación de energía solar fotovoltaica en cubiertas del apartado 5.a del artículo 55, a partir de la fecha que establezca la normativa básica estatal aplicable.
b) Las relativas a la justificación del uso de combustibles fósiles en las nuevas instalaciones térmicas de los apartados 1 y 2 del artículo 59 de esta ley, a partir del 1 de enero de 2035.»
c) Las relativas a las edificaciones de consumo energético casi nulo del artículo 33.2 de esta ley, en caso de edificaciones de titularidad privada, a partir de la fecha que establezca la normativa básica estatal aplicable.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta ley.
València, 5 de diciembre de 2022
El president de la Generalitat
Ximo Puig i Ferrer
- Modificación realizada (D.F. 2ª (apdo. 2, se modifica; apdo. 3, se suprime)) por LEY 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
(GV de 31-05-2025) en vigor desde 01-06-2025 - Artículo modificado (D.F. 2ª (apdos. 2.a), 2.b) y 2.g), se suprimen)) por DECRETO LEY 17/2024, de 23 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes para la mejora de la fiscalidad verde y desarrollo de la actividad económica en la Comunitat Valenciana.
(GV de 23-12-2024) en vigor desde 24-12-2024
