Df 2 Canaria de Juventud -Derogada-
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»D.F. 2ª.
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La presente ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Santa Cruz de Tenerife, a 13 de abril de 2007.
EL PRESIDENTE,
Adán Martín Menis.
