Df 2 Carreteras de Bizkaia -Vigente-

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D.F. 2ª. Modificación de la Norma Foral 3/2010, de 26 de octubre, de régimen jurídico de los peajes de las carreteras de Bizkaia y criterios de financiación para la modificación del Plan Territorial Sectorial de Carreteras

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El artículo 4 de la Norma Foral 3/2010, de 26 de octubre, de régimen jurídico de los peajes de las carreteras de Bizkaia y criterios de financiación para la modificación del Plan Territorial Sectorial de Carreteras, queda redactado como sigue:

«Artículo 4.-Requisitos para el establecimiento y supresión de peajes

1. La determinación concreta de los tramos de red sometidos a peaje se realiza mediante Norma Foral.

2. La iniciativa normativa mediante la que se proponga realizar dicha determinación se acompañará en todo caso de una memoria en la que se acreditará debidamente la relación entre el peaje y su importe y los principios que informan el pago por la utilización de infraestructuras viarias en la Unión Europea, tales como la fijación de cuantía por distancia recorrida y la repercusión por este sistema de los costes asociados a la infraestructura por razones de su ejecución y por los costes sociales vinculados de impacto sobre la seguridad vial, la salud pública y el medio ambiente.

3. La supresión de peajes existentes en tramos de red requiere, igualmente, Norma Foral. La iniciativa irá acompañada de una memoria en la que se acreditarán debidamente las consecuencias jurídicas y económicas de la supresión del peaje, las medidas necesarias para reducir su impacto económico, incluyendo, si fuere preciso, los ajustes presupuestarios convenientes y el impacto de la supresión sobre los principios que informan el pago por la utilización de infraestructuras viarias en la Unión Europea expuestos en el apartado anterior.»

En Bilbao, a 20 de octubre de 2021.

El Secretario Primero de las Juntas Generales,

KOLDO MEDIAVILLA AMARIKA

La Presidenta de las Juntas Generales,

ANA OTADUI BITERI