Df 2 Carreteras de Extremadura
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»D.F. 2ª.
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El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, podrá dictar las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para el desarrollo de la presente Ley.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que cooperen en su cumplimiento y a los Tribunales y autoridades que correspondan la hagan cumplir.
Mérida, 27 de abril de 1995.
JUAN CARLOS RODRIGUEZ IBARRA,
Presidente
