Df 2 Carreteras de La Rioja
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»D.F. 2ª.
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En lo no previsto en esta ley, se estará a lo dispuesto en la legislación estatal vigente en materia de carreteras. Asimismo, podrán ser de aplicación las normas de desarrollo dictadas por la Administración del Estado en materia de construcción, conservación o explotación de carreteras, cuando no exista normativa propia de la Comunidad Autónoma de La Rioja en la materia, y resulten de aplicación en función de las características de la vía.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y autoridades la hagan cumplir.
Logroño, 7 de marzo de 1991.
José Ignacio Pérez Sáenz,
Presidente.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.F. 2ª) por Ley 17/2022, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2023
(LO de 30-12-2022) en vigor desde 01-01-2023
