Df 2 Catálogo español de especies exóticas invasoras
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»D.F. 2ª. Habilitación para la adaptación a la normativa europea o internacional.
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Se habilita al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para aprobar mediante orden ministerial, los cambios necesarios en el anexo, según lo establecido en el artículo 5.2, para la adaptación de este real decreto a la normativa europea o internacional.
