Df 2 Caza de Aragón -Derogada-

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DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor de la Ley.

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La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su completa publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

 

Zaragoza, 4 de abril de 2002.

 

El Presidente del Gobierno de Aragón,
Marcelino Iglesias Ricou.