Df 2 Código de consumo
D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario
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El Gobierno, en el plazo de un año a contar de la fecha de entrada en vigor de la presente ley, debe aprobar su desarrollo reglamentario para regular las siguientes materias:
a) El procedimiento de mediación. Deben establecerse las normas relativas al inicio, desarrollo y finalización del procedimiento de mediación, así como los efectos de la mediación en el consumo.
b) El procedimiento para practicar la toma de muestras reglamentaria y la autoridad competente para acordar las inmovilizaciones cautelares y demás actuaciones inspectoras.
c) Los órganos de la Administración de la Generalidad competentes para incoar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores en materia de defensa de las personas consumidoras establecidos por la presente ley; los órganos que pueden adoptar las medidas pertinentes para garantizar la seguridad de los productos destinados al mercado, y el procedimiento para llevar a cabo la indemnización por daños y perjuicios establecida por el artículo 333-7.
d) (Derogado)
e) Los requisitos, documentación y procedimiento para inscribir las organizaciones de personas consumidoras en el Registro de organizaciones de personas consumidoras de Cataluña y para darlas de baja, así como los mecanismos de control.
f) El procedimiento para el otorgamiento y pérdida de la condición de organización más representativa, de acuerdo con el artículo 127-7.
- Artículo modificado (D.F. 2ª (letra d, se deroga)) por LEY 20/2014, de 29 de diciembre, de modificación de laLey 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo deCataluña, para la mejora de la protección de laspersonas consumidoras en materia de créditos ypréstamos hipotecarios, vulnerabilidad económica yrelaciones de consumo.
(GC de 31-12-2014) en vigor desde 31-03-2015
