Df 2 Comercio de C Valenciana

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D.F. 2ª. Entrada en vigor

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La presente ley entrará en vigor en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta ley.

Valencia, 23 de marzo de 2011

El president de la Generalitat,

FRANCISCO CAMPS ORTIZ