Df 2 Comercio de Extremadura

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D.F. 2ª.

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La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».

 

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos que sea de aplicación esta Ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Mérida, 9 de mayo de 2002.

JUAN CARLOS RODRÍGUEZ IBARRA,

Presidente

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