Df 2 Condiciones de bienestar animal, sanitarias y de movimiento de los équidos y de las explotaciones equinas, y su inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas
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»D.F. 2ª. Entrada en vigor.
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La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 29 de abril de 2015
Elena Víboras Jiménez
Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en funciones
