Df 2 Condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de ESO o de bachillerato
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»D.F. 2ª. Desarrollo normativo.
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El Ministro de Educación, en su ámbito de competencias, dictará cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación de este real decreto.
