Df 2 Condiciones generales y procedimiento de presentación telemática del modelo 652 ISD Seguros de vida Autoliquidación
D.F. 2ª.-Modificación de la Orden Foral 971/2012, de 15 de noviembre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 150, "Declaración de Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas del Régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español" y el modelo 149, "Comunicación para la aplicación del régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español".
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Se da nueva redacción al artículo 5, que quedará de la siguiente manera:
"Artículo 5. Lugar de presentación del modelo 150 y del ingreso de la deuda tributaria.
El modelo 150 de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para sujetos pasivos del régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, se presentará en cualquiera de las Oficinas del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.
Si de la declaración-liquidación practicada, resulta una cantidad a pagar, el ingreso deberá realizarse en cualquier entidad financiera colaboradora con la Hacienda Tributaria de Navarra. Dicho importe se podrá fraccionar sin intereses ni recargo alguno en dos pagos iguales; el primero se ingresará mediante carta de pago conforme al modelo 796 y el segundo de ellos se ingresará bien mediante carta de pago o bien mediante domiciliación bancaria."
