Df 2 Condiciones de segur...s de buceo

Df 2 Condiciones de seguridad de las actividades de buceo

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D.F. 2ª. Actualización de los anexos.

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Se faculta al Director General de la Marina Mercante para actualizar los anexos I, II y III de este real decreto, al objeto exclusivo de acomodarlos a las innovaciones que se produzcan en el sector.