Df 2 Consejo Consultivo de Asturias

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D.F. 2ª.

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La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Oviedo, 21 de octubre de 2004.

VICENTE ÁLVAREZ ARECES,

Presidente