Df 2 Consejo Consultivo de Asturias
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»D.F. 2ª.
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La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.
Oviedo, 21 de octubre de 2004.
VICENTE ÁLVAREZ ARECES,
Presidente
