Df 2 Consejo Económico y Social
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D.F. 2ª.

Vigente

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La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación conforme a lo establecido en el artículo 21 del Estatuto de Autonomía de La Rioja.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.

En Logroño, a 18 de julio de 1997. El Presidente, Pedro Sanz Alonso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-09-1997 en vigor desde 07-09-1997