Df 2 Conservación de recursos genéticos forestales y de flora silvestre
Df 2 Conservación de recu... silvestre

Df 2 Conservación de recursos genéticos forestales y de flora silvestre

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.F. 2ª. Modificación del Real Decreto 1269/2018, de 11 de octubre, por el que se determinan la composición, las funciones y las normas de funcionamiento del Consejo Forestal Nacional.

Vigente

Tiempo de lectura: 8 min

Tiempo de lectura: 8 min


El Real Decreto 1269/2018, de 11 de octubre, por el que se determinan la composición, las funciones y las normas de funcionamiento del Consejo Forestal Nacional, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. El artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 1. Objeto y adscripción.

El Consejo Forestal Nacional, creado en el artículo 10.2 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, será el órgano consultivo del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en materia de montes y política forestal y estará adscrito a dicho Ministerio, a través de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.»

Dos. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 3. Composición.

El Consejo Forestal Nacional estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

b) Vicepresidencia 1.°: la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

c) Vicepresidencia 2.°: la persona titular de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación.

d) Las vocalías siguientes:

1.º Tres vocalías en representación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con rango, al menos, de Subdirector o Subdirectora General o asimilado, procedentes de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, de la Dirección General de Políticas contra la Despoblación y de la Oficina Española de Cambio Climático.

2.º Siete vocalías en representación de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, con categoría, al menos, de Subdirector o Subdirectora General o asimilado, que corresponderán a los siguientes departamentos ministeriales: Ministerio de Defensa, Ministerio de Hacienda y Función Pública, Ministerio del Interior, Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación estará representado por tres vocales, con rango, al menos, de Subdirector o Subdirectora General o asimilado, procedentes de las siguientes Direcciones Generales:

- Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria.

- Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.

- Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria.

3.º Diecinueve vocalías en representación de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla.

4.º Una vocalía en representación de la Administración local a través de la asociación de entes locales de ámbito estatal más representativa, teniendo que ser miembro de una corporación local.

5.º Una vocalía en representación de las empresas de selvicultura y explotación forestal.

6.º Una vocalía en representación de los propietarios forestales.

7.º Una vocalía en representación de las entidades de certificación forestal.

8.º Una vocalía en representación de las asociaciones relacionadas con la caza y la pesca.

9.º Una vocalía en representación de las organizaciones profesionales agrarias más representativas en el sector forestal.

10.º Una vocalía en representación de las asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito nacional.

11.º Dos vocalías procedentes de los colegios profesionales, uno de los cuales representará al Colegio Oficial de Ingenieros de Montes y al Colegio de Ingenieros Técnicos Forestales, y el segundo conjuntamente al resto de los colegios profesionales del Consejo General de Colegios, relacionados con el sector forestal, que se muestren interesados.

12.º Una vocalía en representación de la Sociedad Española de Ciencias Forestales.

13.º Una vocalía en representación de las universidades que impartan planes de estudio conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales de ámbito forestal.

14.º Una vocalía en representación del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA).

15.º Una vocalía representación de las organizaciones interprofesionales de productos forestales de ámbito estatal legalmente reconocidas.

16.º Una vocalía en representación de las industrias de primera transformación de la madera.

17.º Una vocalía en representación de las industrias de la pasta y el papel

18.º Dos vocalías representación de las industrias de productos forestales no madereros.

19.º Una vocalía en representación de las industrias de la bioenergía.

20.º Una vocalía en representación de las asociaciones de agentes forestales y medioambientales.

21.º Una vocalía en representación de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito forestal a escala nacional.

22.º Dos vocalías en representación de las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto social sea la defensa de la naturaleza.

23.º Una vocalía en representación del Ministerio del Interior al Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil.»

Tres. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 4. Secretaría del Consejo.

La secretaría del Consejo será desempeñada por la persona titular de la Subdirección General de Política Forestal y Lucha contra la Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, o por una persona con la condición de funcionario del grupo A1 de esta Subdirección General, designada por la persona titular de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, pudiendo ser asistida por personal de la mencionada Dirección General.»

Cuatro. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 5. Nombramiento y mandato.

1. El nombramiento de vocalías del Consejo Forestal Nacional se realizará por la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a propuesta de los órganos o entidades que se indican en el apartado siguiente.

2. La propuesta de nombramiento de las vocalías correspondientes a las administraciones se realizará:

a) Las vocalías del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y del resto de departamentos ministeriales, a propuesta de los subsecretarios de los ministerios correspondientes.

b) Las vocalías de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, a propuesta de los titulares de los órganos competentes en materia forestal de las respectivas comunidades autónomas.

3. El nombramiento de las demás vocalías se realizará a propuesta de la persona titular de la Dirección General Biodiversidad, Bosques y Desertificación, a instancia de las siguientes entidades de ámbito estatal, que acordarán previamente el candidato a proponer:

a) La vocalía de los entes locales, de la asociación de entes locales de ámbito estatal más representativa.

b) La vocalía de las empresas de la selvicultura y la explotación forestal, conjuntamente de entre las entidades más representativas.

c) La vocalía en representación de propietarios forestales, de las asociaciones de ámbito nacional más representativas de dichos propietarios.

d) La vocalía en representación de las entidades de certificación forestal, a propuesta conjunta de las entidades con mayor implantación en España.

e) La vocalía en representación de las asociaciones relacionadas con la caza y la pesca, de las federaciones españolas de caza y de pesca.

f) La vocalía de las organizaciones profesionales agrarias más representativas en el sector forestal, conjuntamente entre las organizaciones agrarias con representación estatal.

g) La vocalía de las asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito nacional, del Consejo de Consumidores y Usuarios.

h) La vocalía procedente de los colegios profesionales de ámbito forestal, a propuesta conjunta de los órganos de gobierno de los respectivos colegios a nivel nacional y de la persona representante del resto de colegios profesionales interesados del Consejo General de Colegios.

i) La vocalía de la Sociedad Española de Ciencias Forestales, de su Junta Directiva.

j) La vocalía de las universidades, conjuntamente entre todas ellas a través del Consejo de Universidades.

k) La vocalía del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), de la Dirección del citado organismo.

l) La vocalía de las organizaciones interprofesionales de productos forestales, conjuntamente de las más representativas.

m) La vocalía de las industrias de primera transformación de la madera, conjuntamente de entre las entidades más representativas.

n) La vocalía de las industrias de la pasta y el papel, conjuntamente de entre las entidades más representativas.

ñ) Las vocalías de las industrias de productos forestales no madereros, a propuesta conjunta de las entidades más representativas.

o) La vocalía en representación de las industrias de la bioenergía, conjuntamente entre todas ellas.

p) La vocalía en representación de las asociaciones de agentes forestales y medioambientales, conjuntamente entre todas ellas.

q) La vocalía en representación de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito forestal a escala nacional, conjuntamente entre todas ellas.

r) Las vocalías de las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto social sea la defensa de la naturaleza, conjuntamente entre las de mayor implantación.

4. La duración del mandato de los miembros del Consejo será de tres años, pudiendo renovarse dicho mandato por iguales períodos de tiempo. Este periodo podrá ser fraccionado entre diferentes personas, en caso de que sean más las asociaciones representadas que el número de vocales asignados y siempre que éstas lo acuerden unánimemente y lo comuniquen en su propuesta de nombramiento, aunque en tal caso no cabrá renovación, sólo una nueva propuesta de nombramiento cumplidos los tres años.

La condición de miembro del Consejo se perderá por expiración del mandato, por cesar en el cargo que determinó el nombramiento, por fallecimiento, por condena firme que lleve consigo la pena principal o accesoria de inhabilitación para empleo o cargo público, por baja voluntaria en los casos en los que su pertenencia al Consejo no dimane directamente de su cargo, o por cualquier otra causa prevista normativamente.»

Cinco. La disposición adicional primera queda redactada del siguiente modo:

«Disposición adicional primera. No aumento del gasto público.

La constitución y el funcionamiento del Consejo Forestal Nacional no supondrán incremento alguno del gasto público y se atenderá con los recursos personales y materiales existentes en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-2022 en vigor desde 30-03-2022