Df 2 Consumidores y Usuarios

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D.F. 2ª.

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La presente Ley entrará en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Oviedo, 2 de diciembre de 2002.

VICENTE ÁLVAREZ ARECES,

Presidente