Df 2 Consumidores y Usuarios
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»D.F. 2ª.
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La presente Ley entrará en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.
Oviedo, 2 de diciembre de 2002.
VICENTE ÁLVAREZ ARECES,
Presidente
