Df 2 Contenido de las listas electorales y de las copias del censo electoral
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»DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.
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El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Dado en Madrid, a 26 de diciembre de 2003.
- Juan Carlos R.-
El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de la Presidencia, Javier Arenas Bocanegra.
