Df 2 Control de la afluen... turística

Df 2 Control de la afluencia de vehículos en la isla de Eivissa para la sostenibilidad turística

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D.F. 2ª. Desarrollo normativo.

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1. El Consejo Insular de Eivissa aprobará, dentro del plazo de 18 meses desde la entrada en vigor de esta ley, un reglamento propio que desarrolle las previsiones contenidas en esta ley, y en especial, para desarrollar aspectos previstos en el capítulo II (entrada de vehículos), sin perjuicio de la plena efectividad desde la entrada en vigor de la presente ley de la adopción por el consejo insular de los acuerdos plenarios a que se refiere el mencionado capítulo II. En cualquier caso, y a los efectos de adoptar aquellos acuerdos plenarios, se tendrá en cuenta la puesta en funcionamiento del nuevo servicio concesional de transporte público insular de la isla de Eivissa.

2. Se autoriza asimismo al Gobierno de las Illes Balears para dictar aquellas otras disposiciones reglamentarias que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ley.