Df 2 Cooperación para el ... de Aragón

Df 2 Cooperación para el Desarrollo de Aragón

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D.F. 2ª.

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La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 27 de diciembre de 2000. El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU