Df 2 Cooperación al Desarrollo de C. Valenciana
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»D.F. 2ª
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En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, se aprobará el desarrollo del reglamento orgánico y funcional del centro directivo que tiene las competencias en materia de cooperación al desarrollo en la Generalitat, adaptado a las competencias y funciones definidas por aquella, y cuya consignación presupuestaria se deberá recoger en los presupuestos de la Generalitat para el año siguiente a la aprobación de la ley.
