Df 2 Cooperación al Desar...e Cataluña

Df 2 Cooperación al Desarrollo de Cataluña

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D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.

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Se faculta al Gobierno y, en lo que le corresponda, al Consejero o Consejera competente por razón de la materia para hacer el desarrollo reglamentario de la presente Ley en el plazo máximo de seis meses a partir de su entrada en vigor.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 31 de diciembre de 2001.

JORDI PUJOL,

Presidente

NURIA DE GISPERT I CATALÀ,

Consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales

(01.361.125)