Df 2 Cooperación al Desarrollo de Cataluña
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»D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
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Se faculta al Gobierno y, en lo que le corresponda, al Consejero o Consejera competente por razón de la materia para hacer el desarrollo reglamentario de la presente Ley en el plazo máximo de seis meses a partir de su entrada en vigor.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalidad, 31 de diciembre de 2001.
JORDI PUJOL,
Presidente
NURIA DE GISPERT I CATALÀ,
Consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales
(01.361.125)
