Df 2 Cooperación Internacional para el Desarrollo de Andalucía
Ver Indice
»D.F. 2ª. Plan Andaluz de Cooperación al Desarrollo.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo de Gobierno remitirá al Parlamento de Andalucía el Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo, a los efectos previstos en el artículo 11 de la misma.»
Sevilla, 22 de diciembre de 2003
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
