Df 2 Cooperativas de Castilla y León
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»D.F. 2ª.
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La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Valladolid, a 11 de abril de 2002.
JUAN VICENTE HERRERA CAMPO,
Presidente
