Df 2 Cooperativas de Cataluña -Vigente-

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D.F. 2ª. Reglamento del Consejo Superior de la Cooperación

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El Gobierno debe aprobar, en el plazo de dieciocho meses a contar desde la publicación de la presente ley, el reglamento relativo a la composición, organización y funcionamiento del Consejo Superior de la Cooperación.