Df 2 Cooperativas de Illes Balears

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D.F. 2ª. Normas para aplicar y desarrollar la ley.

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Se faculta al Gobierno de las Illes Balears para que, a propuesta de la consejería competente en materia de cooperativas, dicte todas las disposiciones que sean precisas para aplicar y desarrollar esta ley. En todo caso, el Gobierno de las Illes Balears deberá aprobar, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, el reglamento de organización y funcionamiento del registro de cooperativas de las Illes Balears.