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Df 2 Coordinación de las Policías Locales de I. Balears -Derogada-

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D.F. 2ª. Reglamentos de policía local municipal

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En el plazo máximo de dos años a partir de la fecha en que la comunidad autónoma haya cumplido lo establecido en la disposición final primera, los ayuntamientos del ámbito territorial de las Illes Balears que tengan cuerpos de policía local deberán aprobar o, en su caso, adaptar, previa negociación con los sindicatos, los reglamentos de policía local de conformidad con las previsiones de la presente ley.