Df 2 creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja
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»D.F. 2ª.
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La presente Ley se publicará conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Estatuto de Autonomía de La Rioja y entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.
En Logroño, a 3 de octubre de 1997. El Presidente, Pedro Sanz Alonso.
