Df 2 Creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales
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D.F. 2ª. Modificación de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública de Cantabria.

Vigente

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Las letras H e I del apartado 2 del artículo 13 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública de Cantabria, quedan redactadas como sigue:

«H) Nombrar funcionarios de carrera e interinos. No obstante lo anterior, las leyes de creación de los organismos públicos podrán atribuir a su Presidencia o Dirección la competencia de nombramiento de los funcionarios interinos, de entre los que se encuentren incluidos en las listas de sustituciones correspondientes.

I) Formalizar la contratación del personal laboral y ejercer la facultad disciplinaria respecto a este personal acordando la extinción de la relación laboral en los supuestos que proceda. No obstante lo anterior, las leyes de creación de los organismos públicos podrán atribuir a su Presidencia o Dirección la competencia de formalizar la contratación del personal laboral temporal de entre los que se encuentren incluidos en las listas de sustituciones correspondientes, y de extinguir la relación laboral, de ese personal, en los supuestos que proceda.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2009 en vigor desde 24-12-2009