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Df 2 Criterios técnico-sanitarios de las piscinas

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D.F. 2ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

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Se habilita a la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en este real decreto, y para modificar los anexos del mismo según los avances de los conocimientos científicos y técnicos.