Df 2 Cuidado de animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio
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D.F. 2ª. Títulos competenciales.

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1. Esta Ley se dicta al amparo del artículo 149.1. 13.ª y 16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de bases y coordinación general de la sanidad.

2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior:

a) Los artículos 1 b), 10 y 19 y el régimen de inspecciones, infracciones y sanciones correspondientes a las importaciones y exportaciones que se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de sanidad exterior, de acuerdo con el artículo 149.1. 16.ªde la Constitución.

b) La disposición adicional segunda se dicta al amparo de la competencia exclusiva que el artículo 149.1. 14.ªde la Constitución reconoce al Estado en materia de Hacienda General.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-11-2007 en vigor desde 08-12-2007