Df 2 Decreto-ley de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad
D.F. 2ª. Entrada en vigor.
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El presente Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, excepto las siguientes disposiciones, que entrarán en vigor y surtirán efectos a partir del 1 de enero de 2011:
a) Apartados uno a ocho del artículo primero y la disposición adicional única, relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
b) Artículo quinto, relativo al Impuesto sobre Depósito de Residuos Radiactivos.
c) Artículo sexto, relativo al Impuesto sobre los Depósitos de Clientes en Entidades de Crédito en Andalucía.
d) Artículo séptimo, relativo al Impuesto sobre las Bolsas de Plástico de un Solo Uso en Andalucía.
Sevilla, 6 de julio de 2010
José Antonio Griñán Martínez
Presidente de la Junta de Andalucía
Carmen Martínez Aguayo
Consejera de Hacienda y Administración Pública
