Df 2 DecretoLey1/2009,de30deenero,demedidasurgentesparaelimpulsodelainversionenlasIllesBalears
D.F. 2ª Desarrollo reglamentario y creación del organismo gestor de plazas turísticas
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Copiloto jurídico
1. El Gobierno de las Illes Balears dictará las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de este Decreto Ley, en base a la competencia de fomento del desarrollo económico que incide sobre la ordenación y la planificación de la actividad económica general en el ámbito autonómico.
2. La creación del organismo gestor previsto en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 24 de marzo, General Turística, que contará con la participación, como mínimo, del sector empresarial de alojamientos turísticos y de los sindicatos mas representativos, corresponderá a cada Consejo Insular. En el caso de la Isla de Mallorca, hasta que se apruebe el Decreto de traspaso de las funciones y servicios inherentes a la competencia de la ordenación turística, la gestión corresponderá al Consorcio para la Mejora de las Infraestructuras Turísticas y el Fomento de la Desestacionalización de la Oferta de la Isla de Mallorca, creado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 10 de octubre de 2008.
