Df 2 Defensa y Protección de Consumidores y Usuarios
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»D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
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Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley. En un plazo de dos años el Consejo de Gobierno aprobará las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de esta Ley.
