Df 2 Deporte de Canarias -Derogada-
- Norma derogada a excepción de los artículos 62 y 63, que seguirán siendo de aplicación hasta el 8 de febrero de 2020.
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»D.F. 2ª.
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Mientras no se dicten las disposiciones de carácter general a las que hace referencia la disposición final primera, continuará en vigor la reglamentación jurídico-deportiva vigente en la Comunidad Autónoma de Canarias en el momento de la promulgación de la presente Ley, en todo aquello que sea compatible.
