Df 2 Derecho de representación, consulta y participación de consumidores y usuarios a través de sus Asociaciones
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Este Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 22 de junio de 1990.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Sanidad y Consumo,
JULIÁN GARCÍA VARGAS
