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Df 2 Derecho de representación, consulta y participación de consumidores y usuarios a través de sus Asociaciones

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D.F. 2ª.

Vigente

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Este Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 22 de junio de 1990.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Sanidad y Consumo,

JULIÁN GARCÍA VARGAS

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-1990 en vigor desde 30-06-1990